La lucha entre el Estado y la familia Franco para aclarar quién es el propietario legal de la finca Paso de Melas ha entrado en su última etapa: el Tribunal Supremo. El jueves está previsto que el tribunal civil se reúna para votar y pronunciarse sobre un proyecto de ley. … Las diligencias comenzaron hace seis años y el inmueble se encuentra en manos de las autoridades públicas desde la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia en septiembre de 2020. La defensa de Franco solicitó una audiencia pública pero la Fiscalía del Estado se la denegó. Pedro José Vela Torres será el orador de esta frase. Mientras un juicio sobre los usos y métodos del régimen de Franco pende de un hilo, él y otros magistrados deben aclarar cuestiones más allá de la propiedad de la antigua finca de verano del dictador.
En esencia, la Sala debe resolver los recursos interpuestos por las partes, los cuales son diversos y complejos. Por un lado, la familia Franco (representada por Antonio Gil y Luis Felipe Utrera-Molina de la empresa madrileña Hernández-Canute) pidió la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial y la restitución de la plena propiedad del Pazo. En el ámbito público, la Fiscalía del Estado (acompañada de la Xunta, la Diputación Provincial y los Congresos de Saada y A Coruña) pidió que los herederos del dictador sean considerados “poseedores maliciosos” de Melas entre 1975 y 2020, reduciéndose así el importe de la indemnización que deben recibir por los gastos que pagaron para mantener el inmueble durante esos años.
Si el Tribunal Supremo estima el recurso de Franco, podrán recuperar los bienes y posesión de Melas, y por tanto posiblemente los bienes muebles contenidos en ellos (más de medio centenar de objetos), en el entendido de que forman parte integrante de Paso, y que se entienden como un todo. De hecho, fue esta la razón por la que el tribunal impidió a la familia Martínez-Bordiu recuperar las pertenencias del interior antes de que se les entregaran las llaves de la propiedad. Todos estos activos están “almacenados”, a la espera de la decisión de la Corte Suprema sobre quién es el propietario de Pazo.
Uso de ida y vuelta
El argumento de los abogados es que el Estado no puede adquirir la propiedad de Melas por el uso, es decir, por la posesión continua e ininterrumpida del inmueble, como establece la resolución de recurso de casación de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta concepción del Código Civil, heredada del Derecho romano, exige que la realización de la adquisición de un bien requiere una serie de condiciones de valoración, como la posesión “como propietario” y que la misma no debe ser interrumpida por un tercero que acredite su posesión. En este sentido la doctrina es inequívoca. La defensa de los Franco argumentó que si su abuelo hubiera pagado el IBI o el seguro de propiedad, habría interrumpido las condiciones de uso del Estado y por tanto no se habría completado. El tribunal reconoció que el caso planteaba “dudas materiales de hecho”.
La cuestión reviste especial interés en el ámbito del Derecho civil porque nunca antes se había realizado un análisis jurídico de un bien en el que, como reconoció la resolución del recurso de casación, “la línea divisoria entre lo público y lo privado es muy fluida” y “en muchos casos se mezclan”. “El Palacio Civil y Militar sirvió a Francisco Franco en todos los aspectos de su vida (…), lo que a su vez significó que el Estado le sirviera a él”. La sentencia de febrero de 2021 añade: “No siempre es fácil determinar cuándo actuó el Estado y cuándo actuó un particular. “Durante la dictadura, ¿Franco poseía propiedades como individuo o como jefe de Estado, ya que los diversos gastos de funcionamiento de Melas procedían del erario público, como se demostró durante el juicio civil?
Si el Tribunal Supremo acepta el recurso de Franco, reintegrarán a Melas. Si estás de acuerdo con el estado o lo dejas como está, tendrás que compensarles.
Incluso si el Estado se hubiera apropiado en la forma aprobada por la corte provincial, un argumento de apoyo presentado por la defensa de Franco fue que los herederos del dictador lo habrían hecho en la dirección opuesta a 1975, el año de su muerte. Allí se argumentó que Melas tenía un “tácito descontento” porque el Estado se había olvidado de la propiedad: ya no era una residencia oficial. Si se hubiera utilizado la metáfora del terreno expropiado para construir una carretera que nunca se utilizó, el Paso habría pasado de bien público a bien patrimonial, por lo que la familia Franco podría volver a expropiarlo. El tribunal se mostró bastante preocupado por la cuestión, pero la rechazó. Esta será otra cuestión que deberá resolver la Corte Suprema.
Integridad y honorarios
No hay duda de que una victoria judicial de la familia Franco sería una dolorosa derrota para el país. Pero incluso si gana, el tesoro público impondrá a sus herederos una factura de importes variables. Éste fue el recurso de apelación de la Fiscalía del Estado, que inicialmente consideró improcedente abrir el caso, pero la presión política lo impulsó. Porque el Código Civil reconoce que todo propietario debe liquidar los gastos que incurre en la posesión de bienes; sin embargo, las personas malintencionadas sólo recibirán recompensas “necesarias”, mientras que las personas de buena fe también recibirán recompensas “útiles”. La primera categoría es de carácter básico y necesario para la protección de la propiedad; pero en este último entra en juego el concepto de mejora del bien. Esto aumenta significativamente la cantidad de dinero sobre la mesa.
La sentencia prejudicial de la jueza Marta Canales, controvertida en el ámbito judicial, afirmó que “el Estado poseedor no puede ser liquidado porque la mala fe era evidente”. La Audiencia Provincial desestimó esta consideración y consideró que Franco “era un poseedor de buena fe”, teniendo en cuenta que así lo reconoció el informe de la Comisión de Expertos del Parlamento gallego que impulsó todo el proceso. También ha recordado que “la mala fe no necesariamente se trasladaba a los herederos” y que “no tenían por qué conocer las supuestas irregularidades en el proceso de adquisición”.
Si la familia Franco recupera el Palacio Pazzo, el Estado podría exigirles dinero por el dinero que han gastado en su mantenimiento a lo largo de los años.
Si el Tribunal Supremo está de acuerdo con el Estado, sólo se pagarán a la familia Franco los honorarios “necesarios” mencionados anteriormente. Pero si el Tribunal Superior adopta su postura y desestima todas las apelaciones y mantiene el status quo del fallo de apelación, el Estado también tendrá que pagar “gastos de servicios públicos” desde 1975, ajustados al IPC. Sólo durante la vista del juicio civil la familia mostró al juez facturas por valor de 800.000 euros, pero fuentes consultadas afirmaron que el importe final podría superar los millones de euros. En su sentencia, el tribunal reconoció que “no cabe duda de que doña Carmen Franco Polo realizó importantes obras de mantenimiento y reconstrucción a raíz del incendio ocurrido en 1978”, aunque “otra cuestión es la enumeración, calificación y cuantificación de los gastos que deben considerarse necesarios”. Esta indemnización tendrá que cuantificarse en otro procedimiento, y no está claro si se llevará a cabo en los juzgados de A Coruña o de Madrid.
Pero suponiendo que la familia Franco gane el pleito, hay un spin-off en cuanto al pago de honorarios. El gobierno estatal ha asignado fondos públicos para mantener Melas desde que tomó posesión temporalmente de Melas hace más de cinco años. No sólo hay que limpiar los jardines, sino también la infraestructura del propio inmueble y su supuesto mal estado, por lo que el Pazzo está cerrado a la visita del público, excepto la capilla y el vestíbulo. Hoy en día, a Melas se le ve cada vez menos que cuando mandaba la familia Franco. ¿Cuánto gastó el país? En diciembre de 2022, ABC respondió que la cifra superaba el millón de euros. Si es necesario, tiene derecho a pedírselo a la familia Franco. Pazo no quedará libre para ningún partido.
El problema de la posesión de mala fe es que hay que probarla porque “siempre se presume la buena fe”. El punto de partida de las dos sentencias de este caso es que Francisco Franco era poseedor de mala fe y carecía de título válido sobre Pazo. Pero la pregunta es si sus herederos son conscientes de la situación. La Fiscalía del Estado insiste en que sí, Carmen Franco podría haber conocido “indirectamente” pero “plenamente” cómo su padre poseía ilegalmente a Melas. También lo ilustra con unas declaraciones en televisión de su hijo mayor, Francisco Franco, en las que afirmaba que el Pazo era un “regalo” del pueblo a su abuelo, lo que confirmaría que la adquisición no se obtuvo a título justo.