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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la absolución de un hombre que amenazó a un niño con “hacerle heterosexual” en un McDonald’s durante el Orgullo de Barcelona de 2019. La sentencia entró en vigor en diciembre del año pasado y Eddie ArioRespaldó el argumento del juzgado de Barcelona de que el acusado insultó y amenazó a la víctima no por su orientación sexual sino por su forma de vestir. Ante esta sentencia, la Fiscalía recurrió ante el TSJC y anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo porque la sentencia “no se ajusta a las reglas de la lógica”.

Los insultos y amenazas se produjeron poco después de la medianoche del 28 de junio de 2019, en una cadena de hamburgueserías de la zona de Universitat y quedaron grabados. “Deberías cortarte un poco, estás en un lugar público”, lo reprendió el atacante. “Es el Día del Orgullo”, respondió la víctima. “Hoy también es día de mierda. ¿Quieres ver lo que te hago? Te voy a dejar muy recto. Ahora cuando salgas te voy a dar una mierda y tu maricón se irá”, respondió el agresor. “Es una falta de respeto que te vistas así en público, especialmente cuando hay niños”, añadió.

La fiscalía actuó de oficio ante el vídeo del ataque que circuló en Internet. En julio de 2024, un juzgado de Barcelona absolvió al atacante y al guardia de seguridad de la institución, a los que se les imputaban respectivamente un delito de odio y un delito de odio por omisión. Aunque el tribunal consideró que los comentarios grabados eran “reprobables y moralmente reprensibles” y podían constituir una amenaza criminal menor, no encontró que existiera un delito homofóbico o de odio o una violación de la integridad moral.

La fiscalía rechazó este argumento en apelación: “La forma de vestir es una de las formas de expresar la orientación sexual y no hay duda de que la censura se lleva a cabo menospreciando a quienes deciden expresar su orientación sexual de esta manera”. Por tanto, su motivación para convocar el ataque ya era un motivo discriminatorio por motivos de orientación sexual. De esta forma, insistió en la pena original que pedía para el acusado: 18 meses de prisión y 2.000 euros de multa por daño psíquico.

La decisión del tribunal, avalada por el TSJC, argumentó que el acusado no agredió a la compañera de la víctima (que grabó el incidente) y, por tanto, argumentó que la agresión no tuvo su origen en su orientación sexual como defensa de la inocencia. El caso es que el acusado amenazó a la víctima con las palabras: “Te voy a aclarar la cara”. El fallo consideró que las declaraciones realizadas a la víctima de la agresión eran irrelevantes para el delito imputado por la fiscalía. La Sala de Apelaciones de las Salas Civil y Penal del TSJC consideró que los argumentos de la sentencia eran insuficientes o carecían de razonabilidad y no estaban “debidamente” justificados.

Además, el TSJC argumentó que no podía estimar el recurso porque “llegar a otra conclusión[requeriría]una reevaluación de pruebas que rechazaríamos al abordar la violación”. El tribunal criticó a la fiscalía por querer obtener “fuentes de pruebas para poder reevaluarlas”. La fiscalía anunció que apelaría ante el Tribunal Supremo.

El teléfono 028 presta atención a víctimas de LGTBIfobia las 24 horas del día, durante todo el año. También conocido como Teléfonos Arcoíris, es un servicio de información y atención anónimo, gratuito, confidencial y accesible a víctimas de delitos de odio y discriminación. Alternativamente, puedes contactar vía correo electrónico (028-online@igualdad.gob.es) o Póngase en contacto a través del chat en vivo.

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