La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reconoce la autoridad del abogado de la Ertzaintza Disponible cada dos semanas Conciliar vida laboral y familiar.
El TSJPV desestima un recurso interpuesto por la Dirección General del País Vasco, Resolución confirmada emitida en la posición 2 División de Administración de Litigios del Tribunal Superior de Victoria-Gasteiz.
“Medidas de mediación a la carta”
El TSJPV informó en nota que el tribunal de instancia dio la razón al abogado y Derogar la resolución del Ministerio de Recursos Humanos Aunque la dirección de su unidad se mostró a favor, rechazó su solicitud de un turno para conciliar la vida familiar y laboral.
El agente ha solicitado permiso Realizar servicio cada dos semanas. para poder compaginar el cuidado de los hijos con el trabajo, ya que tenía la custodia de sus hijos menores cada quince días en virtud de la sentencia de divorcio.
La Dirección General de la Comunidad del País Vasco recurrió esta decisión del Juzgado de Primera Instancia ante el TSJPV, argumentando, entre otras cosas, que las medidas de conciliación requeridas no considerado dentro del contexto del sistema legal Más bien, se trata de “medidas específicas que se ajustan con base en un acuerdo entre el funcionario y su excónyuge respecto de la custodia y tutela de sus hijos menores”.
cual es la intencion es obtener “medidas de mediación de un solo punto, También consideró que la aprobación del jefe de la unidad del agente carecía de “contundencia” porque el autorizador no era el jefe de la comisaría, sino el jefe del departamento de recursos humanos.
Aprobado por el director de la comisaría.
El abogado se opuso al recurso, argumentando que tanto la Directiva Europea sobre Coordinación de la Vida Familiar y Laboral como la Ley del Reglamento Básico de los Funcionarios Públicos hablan de la necesidad Tomar medidas conducentes a la mediación. obligaciones familiares y laborales, pero no determinó una cifra cerrada y denunció la intención del Gobierno de cerrar el catálogo de medidas de mediación, “limitándolas a las expresamente previstas en la normativa de los servicios públicos”, en particular en el acuerdo que regula las condiciones laborales del personal de la Ertzaintza.
Además, recuerdo Su solicitud fue aprobada por el director de la comisaría. “Quién tiene la capacidad de organizar los servicios” de la unidad.
TSJPV citó sentencias anteriores En él se concluía que si bien las medidas de conciliación no son ilimitadas ni están sujetas a la libre voluntad del funcionario solicitante, la administración debe adoptarlas siempre que sea posible y “a un interesado sólo se le podrá denegar el servicio si existen razones de servicio que impidan o hagan indebidamente gravoso proceder conforme a la solicitud del interesado”.
El tribunal afirmó que en este caso, el gobierno “No había ningún motivo o justificación adecuada para su negativa”. y utilizó un argumento genérico en referencia a presuntos daños a organizaciones de servicios sin especificar cuál.
La cámara añadió que los agentes Ya disfrutando del calendario 2020 ya programadoNo se registró ningún incidente al respecto, y el jefe del departamento de policía respectivo estuvo de acuerdo, al entender que “esta disposición de trabajo no afecta la organización del servicio, que puede continuar prestándose con total normalidad”.
“De hecho, en principio, el jefe de policía no tiene autoridad para aprobar las medidas solicitadas por las partes interesadas. Ahora bien, Tu opinión sobre este asunto es muy importante.Agregó el TSJPV, dado que él es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados tendrán algún impacto. El grupo también señaló que el interrogatorio del gobierno “no reveló ningún impedimento real para proceder con el contenido de interés”. “
A todo ello coincide el TSJPV Se desestimó el recurso y se confirmó la decisión del tribunal inferior.. La decisión del Tribunal Superior Vasco no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.