El gobierno ha dado el primer paso para falsificaciones profundas En el catálogo de delitos contra el honor. El Consejo de Ministros aprobará este martes en primera vuelta un proyecto de ley sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen personal, que pretende, entre otras cosas, poner fin a la cada vez más popular manipulación de imágenes y sonidos debido al uso de la inteligencia artificial. El nuevo código, que tiene rango orgánico y por tanto requiere la aprobación de una supermayoría del Congreso, prohibirá el uso o difusión de imágenes o voces de personas creadas, simuladas o manipuladas mediante tecnología para darles una apariencia extremadamente realista, aunque reconoce limitaciones como fines creativos, satíricos, artísticos o ficticios. Los creadores deben revelar que el contenido ha sido manipulado.
La normativa se enmarca en el plan de acción democrática prometido por Pedro Sánchez en 2024 y supone una ampliación del proyecto de ley orgánica de protección de menores en el entorno digital, que ya incorpora la tipificación de delitos en el Código Penal. falsificaciones profundas (Un súper falso que utiliza la cara o el cuerpo de otra persona sin su consentimiento) contenido sexual y aseo, Defraudar a un menor mediante el uso de una identidad ficticia similar a la edad del menor. Cualquier forma de manipulación de la IA será considerada ahora una injerencia en el derecho al honor, según leyes elaboradas por el Palacio Presidencial, el Ministerio de Justicia y Relaciones Judiciales y el Ministerio de la Juventud y la Niñez, encabezados por Félix Bolaños y Sira Rego respectivamente.
El proyecto también pretende reforzar el consentimiento respecto del uso y difusión de imágenes personales. Con el auge de las redes sociales, el debate se ha vuelto más intenso porque en la mayoría de los casos las plataformas digitales adaptan adecuadamente el contenido de los usuarios para poder utilizarlo con diferentes fines. El artículo 2 de la Ley establece: “Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen personal son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. La renuncia a la protección prevista en esta Ley será ineficaz sin afectar la autorización o consentimiento a que se refiere esta Ley”.
Incorporar la jurisprudencia de las redes sociales a la ley
Fuentes gubernamentales explicaron que la intención del Gobierno es que la transmisión de contenidos como imágenes en las redes sociales no implique una libertad absoluta para los propietarios de las plataformas digitales, sino que se limite al consentimiento para restringir un uso inapropiado o abusivo. El texto señala: “La protección civil del honor, la intimidad y la imagen personal será definida por la ley y la costumbre social, teniendo en cuenta los ámbitos que cada persona reserva por su propia conducta para sí o su familia”.
La normativa establece: “No se reconocerá la existencia de intromisiones ilícitas en un área protegida si la ley lo autoriza expresamente o el titular del derecho consiente expresamente a tal efecto y la actuación no excede los límites del consentimiento prestado”. El reglamento añade además que el consentimiento “será revocado en cualquier momento, pero en los casos que proceda, se exigirá la indemnización del daño y perjuicio causado, incluidas las expectativas razonables”.
El gobierno tiene la intención de legislar la jurisprudencia del tribunal. “Ahora los tribunales dicen que puedes dar tu consentimiento para el uso de tu imagen para un propósito específico. Esto sólo permite que lo haga cualquier persona que tú autorices, pero no más allá”, explicó una persona familiarizada con las reglas. Un ejemplo obvio: si un usuario sube una imagen a Instagram, los medios de comunicación no pueden utilizarla a menos que el usuario lo autorice explícitamente en las condiciones de uso. “Depende de qué autorización tengas para cada red social”, explicó la fuente.
Los menores sólo pueden dar su consentimiento a partir de los 16 años, cuando se les considera suficientemente maduros. España es uno de los países que ha aumentado la presión dentro de la Unión Europea para fijar una edad mínima para que los menores accedan a las redes sociales. Actualmente, la edad en España es de 14 años, pero el gobierno propone elevarla a 16 e introducir un sistema de verificación para controlar el acceso a contenidos peligrosos como la pornografía.
Para proteger la reputación y la privacidad, el gobierno propone fortalecer la protección del contenido con fines comerciales o publicitarios y establecer límites al aumento de dicho contenido. verdadero crimen (series y películas basadas en crímenes). Si el infractor revela hechos relacionados con el delito y causa daño a la víctima, se considerará injerencia aunque no obtenga beneficio económico. Su testamento también podrá prohibir el uso de su propia imagen o voz (ya sea original o modificada, simulada o manipulada) con fines publicitarios, comerciales o similares.
La indemnización por vulneración del derecho a la reputación o a la intimidad tendrá en cuenta los daños patrimoniales y morales, “teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso y la gravedad del daño”, en función de si se ha vulnerado uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones utilizadas, la conducta del afectado o exposición previa, la reincidencia del infractor, la repercusión en la audiencia, las repercusiones sociales provocadas, la prolongación en el tiempo, el daño causado o las circunstancias personales. El texto establece que “la indemnización no tendrá en ningún caso carácter nominal” y que si un afectado presenta una reclamación, la sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
derecho de rectificación persona influyente
El Consejo de Ministros también aprobará en segunda vuelta un proyecto de ley que regula el derecho de rectificación, que daría a cualquier interesado en información el derecho de corregirla con su versión de los hechos si cree que es inexacta y su difusión podría afectarle. Hasta ahora, estas regulaciones se han aplicado a los medios tradicionales, y las nuevas regulaciones extienden las obligaciones a hombre de influencia.
Durante la primera ronda de reuniones ministeriales sobre la disposición, la responsabilidad pasó a los comunicadores. El texto anterior requería que plataformas como YouTube o TikTok habilitaran canales para tales afirmaciones. Ahora se convertirán en suyos. persona influyente (Si el número de fans en una determinada plataforma supera los 100.000, o el número total de fans en múltiples plataformas supera los 200.000), se deberá informar públicamente a través de qué canales se ejerce el derecho de corrección.
Las plataformas digitales deberán “publicar la rectificación en un lugar destacado junto con la información original y seguirla con un aviso claro indicando que se trata de un ejercicio del derecho de rectificación”: “Asimismo, al publicar la información original, se incluirá en un lugar destacado un aviso explicativo indicando que la información ha sido rectificada por el afectado. Este aviso incluirá un enlace al texto de la rectificación. Cuando no sea posible publicar la rectificación junto con la información original, o incluir el aviso o enlace mencionado en el párrafo anterior, será difundido de otra forma adecuada, dando a sus conocimientos similar audiencia y relevancia.”
En el caso de los medios digitales, “la corrección deberá publicarse con un nuevo enlace a la información original, con una relevancia similar a la que tenía en el momento en que se publicó o difundió la información corregida. Asimismo, en este caso, el medio digital publicará en su archivo digital un aviso explicativo de que la noticia original ha sido corregida por el afectado. El aviso deberá aparecer en un lugar visible junto con la información original e incluirá un enlace al texto corregido”.
“El procedimiento de corrección judicial se ha simplificado y adaptado para garantizar una mayor flexibilidad y adaptabilidad al entorno digital”, explicaron fuentes gubernamentales. Los afectados pueden presentar una solicitud de rectificación dentro de los diez días siguientes a la publicación de la información, debiendo los medios publicarla “dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de la información, con una relevancia similar a la que tenía en el momento de la publicación o difusión de la información rectificada, sin comentarios ni apóstrofes”. Si no se realiza este trámite, el afectado puede presentar reclamación ante los tribunales en el plazo de 7 días, y la ley prevé otros 7 días para la audiencia.