La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha aprobado la decisión adoptada en 2023 por la ministra de Defensa, Margarita Robles, de cambiar la bandera franquista del Tercer Batallón del Primer Regimiento estacionado en Melilla por la española. En una sentencia del 17 de diciembre publicada el lunes, cinco magistrados rechazaron un recurso de la Fundación Nacional Francisco Franco para recuperar a los hombres del dictador, argumentando que Robles “había actuado de forma sectaria al aprobar una cláusula huérfana de protección jurídica para cambiar el nombre de una unidad militar por motivos puramente ideológicos”. Sin embargo, el tribunal concluyó que el cambio de nombre estaba amparado por la Ley de Memoria Democrática, que recomendaba la eliminación de cualquier elemento que glorificara el levantamiento militar de 1936 o la dictadura.
El cambio de nombre de la bandera de la unidad de élite del Ejército español (equivalente a un batallón) a Ministerio de Defensa es la primera medida adoptada por el Ministerio de Defensa en virtud de la Ley de Memoria Democrática que entra en vigor el 21 de octubre de 2022. Robles estableció entonces un comité interno responsable de implementar las normas antes mencionadas en las fuerzas armadas, incluida una disposición que pedía una revisión “de oficio” de las medallas y premios militares recibidos por los altos funcionarios de la dictadura de Franco. En la resolución de 16 de enero de 2023, en la que ordenó la anulación del nombre “Comandante Bandera Franco” y su sustitución por “Bandera de España”, la ministra utilizó el artículo 35 de la ley, que afecta a “símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática”.
La decisión fue recurrida por la Fundación Francisco Franco, que argumentó que debía conservarse el nombre del dictador porque fue uno de los fundadores de la Legión, junto con el teniente coronel José Milan-Astre, y se refirió a los hechos históricos “que aseguraron la españolidad de Melilla y la vida de los melillenses” en 1921, cuando el dictador ostentaba el rango de comandante del ejército. La entidad destaca que la tarea de la Ley de Memoria Democrática no es eliminar todo lo relacionado con Francisco Franco, sino suprimir los factores de división entre los ciudadanos, y además, el cambio de nombres de las unidades militares no está contemplado en las normas.
El tribunal nacional rechazó estos argumentos y sostuvo que el cambio de nombre estaba amparado en el artículo 35 de la ley, el mismo que citó Robles en su resolución. Este artículo enumera medidas destinadas a eliminar los factores que dividen a los ciudadanos y promueven levantamientos militares o regímenes dictatoriales. Los magistrados hicieron suyos los argumentos esgrimidos por la Fiscalía del Estado en nombre del Ministerio de Defensa para defender el cambio de nombre, destacando que “la mera elevación del máximo líder del antiguo régimen vulnera los principios y fines de la ley de memoria democrática y el Gobierno debe poner fin a esta práctica”.
“No podemos ignorar que el hombre que encabezó el levantamiento de 1936 y el régimen político que le siguió fue emblemático de la personalidad y personalidad de estas fases de la historia española, por lo que no podemos excluir sus vicisitudes militares anteriores al 18 de julio de 1936, ya que estas experiencias y hazañas militares previas también le situaron en esta posición y con la experiencia necesaria que finalmente le permitió liderar la guerra civil”, concluye la sentencia, tomando el argumento en su sentido literal.
En su sentencia, la Sala también desestimó las reclamaciones interpuestas por la Fundación Francisco Franco sobre la inconstitucionalidad de la utilización por parte de Robles del artículo 35 para cambiar el nombre de una unidad militar y condenó a la entidad al pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales.