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El Tribunal Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estuvo tres años revisando y resolviendo si se estableció la resolución de cambio de nombre del Ministerio de Defensa Nacional. “Bandera del Comandante Franco”pertenece al tercer capitán y al primero La Legión de la Comandancia General de Melilla, bajo la “Bandera de España”, cumple con la legalidad. Ahora, tras la presentación de la jueza Yolanda de la Fuente, quien en sentencia confirmó la decisión del departamento que dirige Margarita Robles, quien, por cierto, Niega la necesidad de plantear cuestiones de constitucionalidad Valorar ante el Tribunal Constitucional (TC) si el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática es compatible con la Carta Magna o viola determinados artículos de la misma.

Por tanto, el magistrado desestimó un recurso interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco, en el que pedía conservar su nombre original por considerar que Defensa actuaba de forma sectaria. “Razones ideológicas de la exclusividad” Lamentó que el cambio se haya realizado a través de “disposiciones para la protección jurídica de los huérfanos”. En su opinión, la bandera -una unidad militar- llevaba el nombre de uno de sus fundadores, Denominado “el hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y sus habitantes”.

Añadió que la misión de la Ley de Memoria Democrática no es “eliminar todo lo asociado a Francisco Franco, sino suprimir los elementos divisorios entre la ciudadanía” y que esta norma, impulsada por el Gobierno socialista de Pedro Sánchez, “no contempla cambiar los nombres de las unidades militares”.

En cambio, el Departamento de Defensa insistió en este proceso. “Es un hecho pacífico que esta unidad militar lleva el nombre del máximo líder del régimen de Franco.Por tanto, el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática ya es claro y no admite ulteriores interpretaciones. Cabe recordar que este artículo del código estipula que se consideran “elementos contrarios a la memoria democrática” “los edificios, estructuras, escudos, blasones, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados ​​a edificios públicos o en la vía pública, en los que se conmemore individual o colectivamente la memoria de levantamientos militares y regímenes dictatoriales”.

Acciones que precedieron al levantamiento, incluidas

Este artículo específico menciona específicamente a líderes de dictaduras, participantes en regímenes represivos, organizaciones que apoyan dictaduras y unidades civiles o militares que colaboraron entre el régimen de Franco y las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial.

Ahora, la Audiencia Nacional recuerda los principios del Tribunal Supremo en la materia y señala que el cambio de nombre está amparado por disposiciones específicas de la Ley de Memoria Democrática, que enumera medidas encaminadas a eliminar factores de división entre los ciudadanos y que implican la promoción de levantamientos militares o regímenes dictatoriales.

En este contexto, explicó que, como sostiene el Gobierno, “la mera promoción de altos dirigentes del régimen anterior es contraria a los principios y propósitos de la ley (la ley de la memoria) y el Gobierno debe poner coto a esta práctica”.

“No podemos ignorar que el hombre que encabezó el levantamiento de 1936 y el régimen político que le siguió fue emblemático de todas las fases de la historia española, en el sentido de que, en cuanto a su persona y personalidad, No se pueden descartar sus cambios militares antes del 18 de julio de 1936. Bueno, esas experiencias y hazañas militares anteriores también lo ponen en esta situación y tienen la experiencia necesaria para permitirle en última instancia liderar un conflicto civil”, dijo.

Por otro lado, la Cámara de Representantes rechazó el reclamo de la Fundación Francisco Franco de que el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática era inconstitucional porque para hacerlo habría requerido “una duda razonable en derecho sobre la constitucionalidad de las normas a nivel jurídico aplicables al caso”, presunción que no existía en el presente caso.

De acuerdo con las reglas generales de plazo establecidas en el artículo 139.1 del Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Audiencia Nacional condenó a la Fundación Francisco Franco al pago de las costas judiciales hasta un máximo de 1.500 euros.

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