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La Audiencia Provincial de Madrid ha asestado un nuevo golpe a la investigación del juez Juan Carlos Penado sobre la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. El magistrado consideró que la decisión del juez de requerir al presidente del Gobierno que facilitara todos los correos electrónicos enviados y recibidos por Gómez a través de su cuenta oficial en La Moncloa desde julio de 2018 hasta la actualidad no estaba suficientemente motivada y no cumplía con los “principios de proporcionalidad, necesidad y oportunidad”. El tribunal denunció que Penado dio este paso en septiembre pasado mediante orden (una solución judicial que no requiere motivo), en lugar de utilizar una orden que requiere argumentos, por lo que la decisión del juez abre la puerta a que Penado utilice ahora esa vía para volver a exigir correos electrónicos y argumentar su petición.

El presidente del Tribunal de Justicia 41 de Madrid investiga a Gómez por ser codirectora de dos de sus másteres y profesora destacada de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El presidente del tribunal acusó a la esposa del presidente de corrupción relacionada con la contratación de la consultora Cristina Álvarez en la Universidad de Moncloa, quien también está bajo investigación. El juez tomó la medida en septiembre a petición de Vox, lo que se consideró una acusación en el caso, después de que el departamento de tecnología de la información y las comunicaciones de la presidencia del gobierno confirmara al conferenciante que Gómez había estado en posesión de correos electrónicos de la empresa desde que Sánchez llegó al poder.

Pero la defensa de los dos acusados ​​y la fiscalía apelaron la solicitud del juez, diciendo que no tenían motivo. El abogado de Gómez, el exministro Antonio Camacho, dijo que estaba “claro” que los instructores ignoraron no sólo “cualquier tipo de fundamento legal, sino también los requisitos más importantes establecidos por los legisladores para garantizar el cumplimiento de la norma” y que la medida afectaba la confidencialidad de las comunicaciones, un derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución. El tribunal estuvo de acuerdo con él y consideró que la resolución de Penado “no hacía referencia a ningún requisito legal para tomar medidas tan intrusivas”.

Tres magistrados que analizaron el recurso coincidieron con la defensa en que el pedido de Penado no pudo ser acordado mediante auto. Explicaron que el Código Procesal Penal (Lecrim) exige la intervención en las comunicaciones “que impliquen una valoración de la gravedad del delito, de las pruebas y de la intervención del sujeto de la investigación y de la necesidad de medidas”, lo que Penado no hizo.

Los magistrados citaron un fallo de la Corte Suprema de 2019 que concluyó que para que el levantamiento de la confidencialidad de las comunicaciones sea constitucionalmente legítimo, los jueces “deben verificar la existencia de pruebas verificables por terceros. Una declaración de sospecha absoluta firmada por la policía no es suficiente”. Los magistrados señalaron que corresponde al juez valorar los “datos objetivos” de la policía para determinar si las medidas de esas características fueron proporcionales, aunque señalaron que “actualmente, a estos efectos, sólo se requiere prueba”.

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