0ad03755-a701-405e-af34-6f80ffe743e5_facebook-watermarked-aspect-ratio_default_0.jpg

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional absolvió al jefe policial José Manuel Villarejo de dar trabajo a Repsol y Caixabank para obtener información del expresidente de SACYR Vallehermoso Luis del Rivero entre 2011 y 2012. Fue condenado a ocho años de prisión por cuatro cargos de descubrimiento y revelación de secretos privados.

En una sentencia, el magistrado estimó los recursos de Villarejo y su socio Rafael Redondo, quienes fueron condenados a seis años de prisión en relación con la sentencia del Cuarto Departamento del pasado mes de mayo en el artículo 21 del caso conocido como “El Proyecto Vino” y el denominado caso Macro Tándem. En cambio, rechazó un recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que había pedido, entre otras cosas, que Villarejo y Redondo fueran condenados por cohecho.

La absolución de los cargos de soborno estuvo acompañada de una investigación judicial extremadamente débil del Comisario. La Audiencia Nacional dictaminó que aunque el comisario Villarejo estuvo destinado en el Centro de Seguridad Nacional mientras ejecutaba la orden contra particulares, no utilizó su condición de policía para elaborar expedientes y luego venderlos a un precio elevado.

La Sala de Apelaciones explicó que el plazo de prescripción para los delitos de descubrimiento y revelación de secretos imputados a Villarejo y Redondo era de cinco años, pero al estar el delito relacionado con el cohecho, el plazo de prescripción para este último era de diez años. Sin embargo, aclaró que al ser absuelto del cargo de soborno, se restablecería el plazo de prescripción original de cinco años para el descubrimiento y revelación de secretos, que en este caso ya había expirado cuando se inició la investigación.

En este sentido, el tribunal consideró que la decisión del tribunal inferior citó correctamente el precedente de la Corte Suprema sobre la prescripción del delito en cuestión, pero lo aplicó incorrectamente, resultando en una “flagran contradicción”.

Por tanto, estimó los recursos de los dos delincuentes y los exculpó declarando extinguida su responsabilidad penal dentro del plazo de prescripción, al tiempo que revocó el comiso pactado de 389.000 euros de los beneficios que habían obtenido por su trabajo en Repsol y Caixabank.

La Sala de Apelaciones recordó la jurisprudencia reiterada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según la cual un recurso contra una sentencia absolutoria no constituye una segunda instancia plena, sino que es un recurso especial sujeto a un control externo de la motivación judicial y sólo puede ser admisible para examinar si la decisión carece de motivación, es arbitraria, irrazonable o manifiestamente errónea, pero no sustituye a la valoración de las pruebas por un tribunal directamente vinculado a la absolución. veredicto. evidencia.

La decisión del tribunal inferior no es exactamente un modelo de motivación y no hay razón suficiente para declararla inválida por falta de motivación suficiente porque, independientemente de que el recurrente no esté satisfecho con ciertas declaraciones hechas por él y las razones que motivan esas declaraciones, sí presenta sus argumentos de tal manera que podamos entender los motivos de la decisión adoptada, advirtió el tribunal.

Por todo ello, la Sala de Apelaciones rechazó la casación de la sentencia y confirmó en esencia la decisión de primera instancia, aunque consideró que estaban tipificados los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

La Sala de Apelaciones desestimó el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que pedía la condena de Villarejo y Redondo, así como de Repsol Rafael Araujo y Rafael Girona, así como del exjefe de seguridad de Caixabank Miguel Ángel Fernández Rancaño, por cohecho y por descubrimiento y revelación de secretos. También desestimó recursos contra acusaciones privadas, incluidas las contra Luis del Rivero.

La sentencia de primera instancia consideró que Villarejo y Redondo actuaron de forma privada a través de su empresa Cenyt y no utilizaron medios policiales para realizar su trabajo, por lo que procedía la absolución, mientras que para la Fiscalía el comisario habría utilizado su puesto dentro de la policía para desempeñar sus funciones.

Tras analizar ambas posturas, la Sala de Apelaciones consideró que la decisión del tribunal inferior justificaba la absolución, al no acreditarse que las actividades de Villarejo estuvieran relacionadas con sus funciones oficiales, ni que tuvieran como objetivo menoscabar la legalidad y los estándares de desempeño de la administración pública. Asimismo, consideró que Villarejo actuó en ámbitos estrictamente privados y sin intervención policial.

“Todas estas afirmaciones se derivan de hechos probados, son lógicas y coherentes, se esté de acuerdo o no con ellas, no inducen a errores patentes, no son arbitrarias ni irrazonables”, señaló.

Respecto a la absolución de los responsables de seguridad de ambas empresas, la Sala de Apelaciones confirmó que no estaba acreditado si Repsol o Caixabank o sus responsables de seguridad sabían que se obtendrían los tráficos telefónicos de Luis Del Rivero o de sus compañeros más cercanos, como su esposa, sus guardaespaldas o el presidente del Consejo de Administración de Sacyr.

Concluyó: “A partir de la certeza así obtenida sobre la existencia de dicho tráfico de llamadas, así como de la autenticidad y exactitud de los datos contenidos en las mismas, lo cierto es que no existen datos ni pruebas que acrediten que dicha información haya sido trasladada a los imputados Rafael Araujo, Rafael Girona y Miguel Ángel Fernández Lancaño”.

Referencia

About The Author