Los medios de comunicación jugaron un papel importante en el caso contra la fiscal general del estado, ya que se investigó la filtración a medios de comunicación de datos supuestamente confidenciales del empresario Alberto González Amador, socio de Isabel Díaz Ayuso y acusado de defraudación fiscal. Entre la docena de periodistas que declararon como testigos en el juicio y fueron obligados a decir la verdad, seis de cuatro medios diferentes, incluido El País, aseguraron saber que González Amador había confesado sus crímenes en un intento de llegar a un acuerdo antes de que el Fiscal General recibiera correos electrónicos centrados en la investigación, algunos de los cuales enviaron mensajes de WhatsApp confirmando esto. Tres personas también dijeron que tuvieron acceso a la información. correo electrónico Y la carta no le fue enviada por el fiscal general. Pero todos ellos adhirieron al principio del secreto profesional, un derecho constitucionalmente reconocido, a no revelar sus fuentes.
En su sentencia, el Tribunal Supremo aseguró que el tribunal “no cuestionará la veracidad de las declaraciones de los periodistas que afirman saber lo que informan”. correo electrónico antes de que llegue a los fiscales. Pero los jueces determinaron que este conocimiento no violaba el “deber de confidencialidad” del fiscal general respecto de información que pudiera “perjudicar la presunción de inocencia”, como la revelada sobre González Amador. De hecho, el tribunal confirmó que el testimonio del periodista era “particularmente revelador” porque demostraba que los correos electrónicos en el centro de la investigación contenían datos confidenciales. Los jueces dijeron: “Todo el mundo parecía saber que el contenido del correo electrónico contenía datos confidenciales y, aunque era una primicia y ciertamente una noticia de interés, se tomaron precauciones contra su publicación”.
Sin embargo, al intentar demostrar que García Ortiz “o una persona de su entorno” filtró correos electrónicos del abogado de González Amador, los jueces sí rebatieron el testimonio de Miguel Ángel Campos, el director de la Cadena SER que fue el primero en publicar noticias sobre los correos filtrados. El periodista afirmó durante el juicio que había revisado el contenido del caso. correo electrónico al mediodía del 13 de marzo, pero sus fuentes le prohibieron publicar el artículo y sólo le permitieron publicarlo después de haberlo publicado. mundo A las 21.59 horas circulaba una versión distorsionada de la comitiva presidencial en Madrid sobre las negociaciones entre la Fiscalía y el acuerdo de defensa de González Amador.
Campos aprovechó el secreto profesional al no revelar quién le proporcionó el contenido del correo electrónico, pero sí aseguró que no era García Ortiz, y pese a los llamados al fiscal general para intentar confirmar la noticia, no respondió ni devolvió las llamadas. Sin embargo, el tribunal sostuvo que existió comunicación entre el periodista y la fiscalía general del estado “porque registró textualmente el correo electrónico del 2 de febrero y estaba al tanto de las instrucciones de divulgación”.
Para ello, el magistrado se basó en que los datos enviados por la compañía telefónica sobre las llamadas enviadas y recibidas por los fiscales esa noche incluían una llamada de cuatro segundos realizada por el editor a García Ortiz a las 21.38 horas. Acto seguido, el periodista envió un mensaje al fiscal. Según la defensa, la grabación se produjo en respuesta a una llamada que el periodista admitió haber hecho y se dice que sonó el contestador automático. Sin embargo, los jueces destacaron que de todas las convocatorias analizadas, ésta fue la única en la que se registró este dato. “Todas las demás llamadas (de la Guardia Nacional) recopiladas a lo largo del informe, en las que el fiscal general del estado no respondió la llamada y la compañía telefónica informó un tiempo de comunicación de 0 segundos, plantea preocupaciones importantes y sugiere comunicaciones personales con contacto de seguimiento a través de otros métodos telemáticos”, dijeron.
La Corte reflexionó sobre el secreto profesional: “Es un derecho constitucional, una obligación sólo a nivel deontológico y no a nivel normativo, cuyo alcance y posibles excepciones no están perfilados a nivel legal”. “Somos conscientes de que un testigo protegido por el derecho al secreto profesional se enfrenta a un difícil equilibrio a la hora de responder a preguntas relacionadas con el esclarecimiento de los hechos. Los jueces expresaron la importancia dada a su testimonio ante el pleno y están convencidos de que la exactitud de sus respuestas no se verá afectada en ningún caso por el ejercicio de este derecho inalienable.” Para la corte. Dijo que la decisión del medio de no difundir el texto del correo electrónico, a pesar de tener acceso a él, “no representa más que un marcado contraste entre su prudencia profesional y la premura con la que el señor García Ortiz no dudó en difundir públicamente comunicaciones entre los abogados y la Fiscalía que se habían mantenido confidenciales para llegar a un acuerdo de cumplimiento”.
Los magistrados refutaron las acusaciones en un informe final al final del juicio que avergonzaba a los periodistas por aprovechar ese derecho, o reducía su credibilidad al hacerlo. “Si existe la obligación de revelar las fuentes, quedarán cegados por el miedo a las represalias. Quien cite las fuentes secará la fuente de información. Uno de los pilares de una sociedad democrática es la libertad de prensa, y el necesario flujo de información se verá llevado a límites intolerables”, advirtieron.